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DECRETO N° 171

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL COATLÁN, DISTRITO DE MIAHUATLÁN, OAXACA,

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Miguel Coatlán percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
183,966.00
IMPUESTOS
17,064.00
Del impuesto predial
17,064.00

 

DERECHOS
33,601.00
Alumbrado público
1.00
Mercados
15,820.00
Rastro
1,960.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
8,400.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial
1,200.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas
4,500.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
720.00
Sanitarios
1,000.00
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
1.00
Contribuciones de mejoras
1.00

PRODUCTOS
117,300.00
Derivado de bienes inmuebles
21,600.00
Derivado de bienes muebles
95,600.00
Productos financieros
100.00

 

APROVECHAMIENTOS
16,000.00
Multas
1,000.00
Donaciones
15,000.00

 

PARTICIPACIONES
2,167,606.01
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
2,167,606.01
Fondo Municipal de Participaciones
1,493,309.66
Fondo de Fomento Municipal
674,296.35

 

APORTACIONES
6,334,790.00
APORTACIONES FEDERALES
6,334,790.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
5,445,962.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
888,828.00

 

INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2.00
Programas Federales
1.00
Programas Estatales
1.00
TOTAL DE INGRESOS
8,686,364.01

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $120.00 para predios urbanos y $60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 8.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
I. Puestos semifijos en plazas, calles o terrenos
 
$10.00
 
POR DIA
II. Casetas o puestos ubicados en la vía pública
 
$80.00
 
MENSUAL
III. Vendedores ambulantes o esporádicos
 
$20.00
 
POR DIA

 

CAPÍTULO TERCERO

RASTRO

 

ARTÍCULO 10.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
PERIODICIDAD
I. Matanza de:
 
 
 
a) Ganado Bovino por cabeza
$20.00
 
POR CABEZA
II. Compra – venta de ganado
$40.00
 
POR CABEZA

 

CAPÍTULO CUARTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

ARTÍCULO 11.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
I. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja
$20.00
II. Expedición de certificados de nacimiento,
$30.00
III. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de antecedentes penales
$25.00
IV. Certificación de la superficie de un predio
$40.00
V. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
$25.00
VI. Otros
$25.00

 

CAPÍTULO QUINTO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL

 

ARTÍCULO 12.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial se pagará conforme a la siguiente cuota:

 

GIRO
 
INSCRIPCIÓN
 
REFRENDO
 
PERIODICIDAD
Comercial
 
$150.00
 
$150.00
 
ANUAL

 

ARTÍCULO 13.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

  1. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.

  2. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

ARTÍCULO 14.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando el documento siguiente:

  1. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

 

CAPÍTULO SEXTO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

 

ARTÍCULO 15.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a la siguiente cuota:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases cerrados
 
$180.00
 
ANUAL

 

 

CAPÍTULO SEPTIMO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

ARTÍCULO 16.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagará conforme a la siguiente cuota:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Conexión a la red de agua potable
 
$60.00

 

CAPÍTULO OCTAVO

SANITARIOS

 

ARTÍCULO 17.- El derecho por el uso de servicios sanitarios, se pagará conforme a la siguiente cuota:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Sanitario Público
 
$2.00
 
POR PERSONA

 

 

TÍTULO CUARTO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.

Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.

 

 

 

TÍTULO QUINTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES INMUEBLES

 

ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, capítulo primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por el siguiente concepto:

  1. Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Municipio.

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
Renta de cuartos
 
$150.00
 
MENSUAL

 

 

CAPITULO SEGUNDO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 19.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Renta de retroexcavadora
 
$300.00
 
Por hora
  1. Renta de volteo
 
$150.00
 
Por viaje
  1. Renta de tractor de carriles
 
$600.00
 
Por hora
  1. Renta de revolvedora
 
$150.00
 
Por día
  1. Renta de planta de luz
 
$150.00
 
Por día
  1. Renta de camioneta
 
$200.00
 
Por viaje
  1. Pasaje de autobús a Miahuatlán
 
$15.00
 
Por pasaje
  1. Fotocopia
 
$1.00
 
Por copia
  1. Renta de madera para cimbra
 
$5.00
 
Por pieza/por obra

 

 

CAPÍTULO TERCERO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 20.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

TÍTULO SEXTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 21.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

  1. Multas,

  2. Donaciones,

 

ARTÍCULO 22.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por el siguiente concepto:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Escándalo en la vía pública
$100.00

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 23.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 24.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

 

TÍTULO OCTAVO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 25.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO NOVENO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 26.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 14 de febrero de 2008.

 

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SANCHEZ

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA